Art. Noveno
11 / 32En vigor desde 6 mar 2002
Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas establecerán, en el territorio de sus respectivas competencias, los requisitos y condiciones para que los alumnos puedan solicitar la anulación de matrícula y la anulación de convocatoria.
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Proeli/es/o/2002/02/22/ecd454#noveno