Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2016
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. 2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras notificación de la resolución de concesión.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-57

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