Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2016
En la convocatoria se establecerá la cantidad máxima de las ayudas dentro del crédito anual destinado a las mismas. De dicha cantidad máxima podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de conjunto de cortometrajes. El importe máximo de la ayuda a percibir por película o conjunto de cortometrajes será de 150.000 euros. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el comité asesor de ayudas a la distribución. En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 20 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-40

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