Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2016
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.
Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.
Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada.
2. El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El importe sobrante de una fase podrá incorporarse íntegramente a la fase siguiente.
3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-4