Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2016
Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que lo desarrolla, se adecua la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013, instrumento que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico. Por otra parte, el mencionado Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, eliminó el sistema de ayudas a la amortización de largometrajes y estableció una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes, que debe permitir superar las deficiencias del modelo anterior. Estas modificaciones de las normas legales y reglamentarias requieren la actualización de las bases reguladoras de las ayudas para su adaptación al nuevo modelo, modificando y derogando parcialmente la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. La disposición final segunda del propio Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer mediante orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas y las disposiciones necesarias para su aplicación. Esta autorización es congruente con la previsión de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que contempla que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se aprueben las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Algunos otros cambios introducidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y concretados por el mencionado Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, requieren de desarrollo para su aplicación. En particular, mediante esta orden ministerial se procede también a reordenar y simplificar la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, desarrollada hasta ahora por el artículo 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Consecuentemente, esta revisión extensa de las normas vigentes en los ámbitos mencionados exige la derogación de un importante número de artículos de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, concretamente, de las letras d), g), h), l) y m) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 10, los artículos 11 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95, las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y el Comité de ayudas a la promoción del artículo 104, y el artículo 105, referido este último al registro. En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#preambulo-pr

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