Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2016
1. Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a:
a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.
b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de tales requisitos, lo que en su defecto ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
d) A los efectos de lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, deberá comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan.
En este sentido, el exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora que resulten de aplicación. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
e) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Gobierno de España» o, en su caso, «con el apoyo» seguido del logotipo facilitado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Asimismo, se establecen con carácter general para los beneficiarios de las ayudas a la producción, las siguientes obligaciones:
a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte empleado en la exhibición. La copia depositada en la Filmoteca española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.
b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de las películas en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la sede electrónica del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-9