Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1. 2. La instrucción se llevará a cabo por los órganos que se indiquen para cada tipo de ayuda en las respectivas convocatorias, en los que se realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución. 3. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada modalidad y serán evaluados, cuando así se establezca, por los órganos colegiados de asesoramiento que se constituyan a estos efectos. En el caso de las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y de las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, la valoración corresponderá a la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en el artículo 33 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. La valoración efectuada por los órganos colegiados deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor. 4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, dentro de los plazos que se señalan para cada modalidad de ayuda. Dicha resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su interposición. En el caso de que se produjera el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión. 5. La notificación a los beneficiarios se efectuará conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-8

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