Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2016
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas: a) Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, ampliable a nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación. b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. Dicho certificado deberá solicitarse en el plazo máximo de doce meses, o en el caso de películas de animación en el plazo de veinticuatro meses, desde la fecha de inicio de rodaje. d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación. e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación de la producción audiovisual, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden ministerial reguladora de los ingresos de explotación de las películas. A estos efectos, los citados ingresos deberán incorporarse a una cuenta única afecta a dicha producción. f) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película. Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718 .
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-21

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