Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2016
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el establecido en la correspondiente convocatoria abierta.
2. En dicha resolución se incluirá el nombre de los beneficiarios y la cuantía individual concedida a cada uno de ellos, la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes y una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos.
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 por cien del presupuesto en atención al cual se concedieron las mismas, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.1 de esta orden. Las modificaciones del presupuesto por encima de dicho límite o aquellas que determinen el incumplimiento de los mencionados requisitos darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
4. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en la forma que establezca la convocatoria, cuando proceda el reconocimiento de nuevos beneficiarios.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-19