Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2016
1. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, y como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo previsto en el anexo I de esta orden:
a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 6 puntos.
b) Solvencia del beneficiario, o productor-gestor del proyecto: Hasta 22 puntos.
En el caso de que dicho productor-gestor tenga menos de dos años de experiencia profesional en el ámbito de la producción cinematográfica, se valorará la solvencia del productor ejecutivo contratado para la ejecución del proyecto.
c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 40 puntos
d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 32 puntos.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria se determinará la cuantía individual de cada ayuda, conforme a las siguientes reglas:
a) A cada proyecto objeto de valoración se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado anterior.
b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 35 puntos.
c) Para acceder al 100 % de la ayuda solicitada, el proyecto deberá obtener una puntuación total mínima de 80 puntos.
Los proyectos que no alcancen dicha puntuación recibirán los siguientes importes:
1.º Los que obtengan entre 70 y 79,5 puntos: 90 % de la ayuda solicitada.
2.º Los que obtengan entre 60 y 69,5 puntos: 80 % de la ayuda solicitada.
3.º Los que obtengan entre 50 y 59,5 puntos: 70 % de la ayuda solicitada.
4.º Los que obtengan entre 35 y 49,5 puntos: 60 % de la ayuda solicitada.
d) Las ayudas se concederán por orden de puntuación de los proyectos, en orden descendente, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada.
e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación presupuestaria disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios c), b), d) y a) del apartado 2 de este artículo.
f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación presupuestaria, podrán concurrir a la siguiente fase o convocatoria de ayudas, en la que serán sometidos a una nueva valoración.
g) Cuando la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el beneficiario de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir a la siguiente fase o convocatoria de ayudas.
4. Si la puntuación asignada a un proyecto sufriera variaciones hasta el momento de dictarse la resolución de reconocimiento de coste del correspondiente largometraje, se procederá, en dicho momento, a una nueva valoración minorando, cuando proceda, la ayuda a percibir finalmente por el mismo.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-18