Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 feb 2016
El régimen disciplinario será desarrollado en los Estatutos definitivos del Consejo y por tanto esta función del Consejo no se ejercerá en tanto no se aprueben los estatutos definitivos del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/02/05/ecd176#disposicion-transitoria-tercera