Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 feb 2016
El régimen disciplinario será desarrollado en los Estatutos definitivos del Consejo y por tanto esta función del Consejo no se ejercerá en tanto no se aprueben los estatutos definitivos del Consejo.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#disposicion-transitoria-tercera

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