Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final única

En vigor desde 18 feb 2016
Los presentes Estatutos Provisionales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para su conocimiento y difusión entre los Colegios y los Colegiados, serán también publicados en la revista del Consejo y en su página web.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#disposicion-final-unica

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