Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 36

En vigor desde 18 feb 2016
1. Una vez acabada la votación, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público. 2. El secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas, y lo comunicará a la Junta de Gobierno.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-36

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