Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 feb 2016
Para la primera elección tras la aprobación de los estatutos provisionales del Consejo, se seguirá el procedimiento expresado en estos estatutos con excepción de los plazos. La convocatoria se hará con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha de su realización.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#disposicion-transitoria-segunda

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