Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final única

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En vigor desde 18 feb 2016
Los presentes Estatutos Provisionales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para su conocimiento y difusión entre los Colegios y los Colegiados, serán también publicados en la revista del Consejo y en su página web.
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