Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición final única
42 / 42En vigor desde 18 feb 2016
Los presentes Estatutos Provisionales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para su conocimiento y difusión entre los Colegios y los Colegiados, serán también publicados en la revista del Consejo y en su página web.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/02/05/ecd176#disposicion-final-unica