Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 32

En vigor desde 18 feb 2016
1. Cada 4 años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno, 2. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de su realización, fijará el censo electoral de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan. Para la primera convocatoria de elecciones se hará tras la aprobación de la Comisión Gestora de los Estatutos Provisionales.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-32

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