Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 30

En vigor desde 18 feb 2016
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea en relación con una actividad continuada, ya sea por actos singulares de especial relieve científico, profesional, social o humano.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-30

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