Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 27
En vigor desde 18 feb 2016
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, hará pública, junto a su Memoria, la información estadística de las organizaciones colegiales que se detalla a continuación y estar disponible en la web del Consejo durante el primer semestre del año y disponible para toda la organización colegial:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos de conducta y la vía para el acceso a su contenido íntegro, en caso de disponer de ellos.
f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las causas de denegación de visado. Para ello, los distintos Colegios Oficiales de Pedagogos/psicopedagogos y Consejos Autonómicos adscritos al Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España, deberán documentar y facilitar al Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos la información que se ha detallado.
2. El Consejo General velará porque cada Colegio Profesional elabore y publique su memoria según lo previsto en el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-27