Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 26

En vigor desde 18 feb 2016
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales, hará lo necesario para que, a través de un sistema de ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita y vía telemática: a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación y baja de la misma. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio. d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional. e) Se deberá contar con las tecnologías que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y accesibilidad de personas con discapacidad así como la puesta en marcha de los mecanismos de coordinación y colaboración que fueran necesarios. 2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo General ofrecerá la información contenida en el artículo 10.2 de la Ley de Colegios Profesionales: a) El acceso al Registro de colegiados. b) El acceso al registro de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido del código deontológico de cada uno de los colegios oficiales
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-26

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