Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 8 may 2014
Quedarán inscritas en los ficheros creados a tal fin en el Consejo Superior de Deportes las actividades de formación deportiva realizadas al amparo de esta orden y reconocidas por la Comunidad autónoma, a tal fin, el órgano competente del reconocimiento de la correspondiente Comunidad autónoma, remitirá a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en un plazo de tres meses tras la firma de la resolución de reconocimiento, la siguiente documentación:
a) Resolución de reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas al amparo de esta orden.
b) Relación de Diplomas diligenciados al final del proceso de inspección y evaluación de la actividad de formación deportiva.
c) Certificado expedido por la Comunidad autónoma en el que conste la verificación realizada por la propia Comunidad autónoma, sobre la autenticidad de los datos aportados.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-35