Art. 5

En vigor desde 1 jul 2012
En el caso de los ciudadanos nacidos antes del año 1961 que realizaron, al menos, los dos primeros cursos de Bachillerato Elemental sin haberlos superado íntegramente, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma correspondiente emitirá resolución individualizada de equivalencia de los estudios cursados con el Graduado Escolar a efectos laborales.
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eli/es/o/2012/06/20/ecd1417#art-5

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