Art. 3
En vigor desde 1 jul 2012
El certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad será emitido por la Administración educativa en la que reside el solicitante, en el caso de que el Certificado de Escolaridad se encuentre inscrito en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales no Universitarios, o por la Administración educativa en la que finalizó sus estudios, en el caso de que no lo esté, y en él se reflejarán los datos de dicho Certificado de Escolaridad referidos a fecha de expedición, número de registro, libro y folio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/06/20/ecd1417#art-3