Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Documentación académica

Art. 32

En vigor desde 10 jul 2015
1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de su incorporación al centro. 2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del estudiante, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de etapa, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares significativas que se hayan adoptado. Asimismo, quedará constancia de las convocatorias de las evaluaciones finales de etapa a las que se haya presentado el estudiante y la opción o modalidad escogida. En el expediente académico se reflejará además la entrega de las certificaciones y de los historiales académicos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, respectivamente. 3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y su cumplimentación y custodia será supervisada por la Inspección educativa. La centralización electrónica de los mismos se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros. 4. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación, en su caso, adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado del historial académico en caso de supresión o extinción del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil