Art. 4
En vigor desde 17 abr 2022
1. El Carné de Investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional de España, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
Se considerarán investigadores, a los efectos de esta orden:
Los miembros de instituciones, tanto educativas como académicas y culturales de prestigio reconocido, y de centros de investigación.
Los autores científicos, literarios y artísticos.
Los bibliotecarios, archiveros y conservadores de museos.
Los profesionales del sector del libro y la edición.
Los doctores, licenciados, diplomados y graduados universitarios o titulaciones equivalentes.
Cualquier otra situación profesional análoga si, tras la petición del interesado, así lo dictamina la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.
2. La solicitud del Carné de Investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.
3. Trabajos de investigación.
Todos los poseedores de un Carné de Lector que, sin estar comprendidos en alguno de los supuestos enumerados en el apartado anterior, estén realizando algún trabajo de investigación y así lo acrediten, podrán solicitar la concesión de un Carné de Investigador.
La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos anteriores a 1958 de la Biblioteca Nacional de España.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.3 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/06/25/ecd1152#art-4