Art. Preambulo

En vigor desde 5 jul 2014
La Biblioteca Nacional de España tiene como misión primordial la conservación de sus fondos, así como difundir y facilitar el acceso a los mismos. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios por razones de información, trabajo e investigación. Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España pretenden facilitar el acceso a los fondos de toda persona que necesite consultarlos, ya sea porque esté llevando a cabo una investigación, porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o, en última instancia, porque necesite hacer una consulta determinada. Así la Biblioteca Nacional de España ofrece su potencialidad informativa a colectivos profesionales de los más diversos ámbitos, satisfaciendo, mediante un sencillo trámite de acceso, una gran demanda de solicitudes para consultar o investigar. Todo ello sin perder de vista la índole que caracteriza a las Bibliotecas Nacionales de todo el mundo que por la naturaleza de sus fondos y sus funciones, son esencialmente bibliotecas de investigación y también centros de «último recurso». Con respecto a la orden vigente, que mediante la presente se pretende derogar, se ha procedido a la armonización en la duración de los carnés dotándolos de una validez de tres años frente a la anterior que llegaba a cinco años en el caso del carné de investigador. Asimismo cambia, a los efectos de esta orden, el ámbito temporal de lo que se considera como «fondo moderno» pasando a considerarse como tal aquellas obras editadas a partir de 1 de enero de 1958, en vez de 1931 a que se refiere la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, modificada por la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Dicho cambio radica, según se observa en el preámbulo de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, en la publicación del Decreto de 23 de diciembre de 1957 (ya derogado) que amplió la variedad de los materiales sujetos al depósito legal y previó la incorporación de otros recursos entonces inexistentes. Por último se ha ampliado la obtención del carné de documentación bibliotecaria al colectivo de los profesionales de museos o a quienes cursen estudios en dicha área. Dicho carné prevé el uso del servicio de préstamo domiciliario para los poseedores del mismo. De ahí que, por razones de seguridad y conservación, las normas reguladoras de este derecho de acceso a la Biblioteca Nacional de España se establecen teniendo en cuenta las necesarias restricciones exigibles en orden a la conservación de los bienes en ella custodiados, previstas en el art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, la regulación contenida en la presente Orden viene a sustituir a la recogida en la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, modificada por la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. En su virtud, he tenido a bien disponer:
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