Art. 6

En vigor desde 17 abr 2022
Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud. b) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes. c) Subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y presentar la información complementaria o las aclaraciones que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné. Se modifica y se renumera por el art. único.6 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279 Su anterior numeración era .

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eli/es/o/2014/06/25/ecd1152#art-6

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