Art. 2

En vigor desde 17 abr 2022
El Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales. Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca. Se modifica el párrafo primero por el art. único.1 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279

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eli/es/o/2014/06/25/ecd1152#art-2

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