Art. Disposición transitoria primera
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 may 2015
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en relación con la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en lo que resulte procedente para la atribución a la Cámara de Comercio de España, del 6% del rendimiento líquido global del citado recurso.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#disposicion-transitoria-primera