Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 14 may 2015
De los ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que formarán parte del Comité Ejecutivo: – Cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos. – Cuatro representantes de las Cámaras de Comercio de las restantes Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que se hará manteniendo el orden decreciente del número de empresas en sus censos y que rotarán anualmente.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-9

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