Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 14 may 2015
El Comité Ejecutivo celebrará Sesión ordinaria, como mínimo, seis veces al año así como las extraordinarias que acuerde el Presidente o la soliciten la mitad sus miembros. Los miembros del Comité Ejecutivo lo son en virtud de la elección efectuada por el Pleno. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, miembros titulares podrán ser sustituidos por sus suplentes en el Pleno, si los hubiera o por las personas en quien deleguen. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y, en su caso, del suplente. Esta delegación sólo podrá ejercerse para cada una de las sesiones del Comité, sin que sean admisibles las delegaciones genéricas. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus miembros. Cuando no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Comité Ejecutivo podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Cámara de Comercio de España, sin perjuicio de las sustituciones y delegaciones previstas en este reglamento. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, sin perjuicio de la delegación de voto.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-11

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