Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 14 may 2015
El Pleno de la Cámara de Comercio de España, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus miembros titulares, suplentes o, en su caso, delegados. Cuando no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes titulares, suplentes o delegados y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Cámara de Comercio de España, sin perjuicio de las sustituciones y delegaciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento. El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los asistentes, salvo los supuestos en los que la Ley 4/2014, de 1 de abril, o el presente reglamento prevean otras mayorías, y sin perjuicio de la delegación de voto prevista en el artículo 4 del presente reglamento. Cuando razones de urgencia lo justifiquen el Pleno podrá delegar funciones concretas en el Comité Ejecutivo o en el Presidente.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-7

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