Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 49En vigor desde 14 may 2015
De los ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que formarán parte del Comité Ejecutivo:
– Cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos.
– Cuatro representantes de las Cámaras de Comercio de las restantes Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que se hará manteniendo el orden decreciente del número de empresas en sus censos y que rotarán anualmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-9