Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 14 may 2015
La Cámara de Comercio de España podrá disponer de uno o varios Presidentes honorarios que podrán ejercer la representación institucional de la Cámara, tanto a nivel nacional como internacional, en todos aquellos actos para los que sea requerido o delegue el Presidente así como para los que haya sido comisionado por el Pleno. Su designación y cese se realizarán por el Presidente, que informará de ello al Pleno para su ratificación.
Hasta que se produzca su ratificación, el Presidente honorario llevará a cabo sus funciones en la forma y con el alcance contenido en la designación del Presidente de la Cámara de Comercio de España.
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Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-16