Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 7 may 2016
1. Se establece la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la comunicación de externalización de funciones prevista en el artículo 67.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 2. En el caso de la externalización de alguna de las funciones que integran el sistema de gobierno, deberá aportarse la información a la que se refiere el anexo II de esta orden respecto de la persona designada como responsable dentro de la entidad prevista en el artículo 67.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
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eli/es/o/2016/04/27/ecc664#disposicion-adicional-unica

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