Capítulo CAPITULO II
Art. 11
En vigor desde 7 may 2016
1. Si las personas a las que se refiere el artículo 8 estuvieran sometidas a supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sólo será necesario aportar aquella información que no se hubiese aportado anteriormente o la que debiera ser actualizada, junto con una declaración responsable en la que conste que no se ha producido variación del resto de la información de la lista respecto a la última remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Si estuviesen sometidas a supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte 2.1 de la lista que se recoge como anexo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-11