Capítulo CAPITULO III

Art. 12

En vigor desde 7 may 2016
1. Toda la información que haya de aportarse en cumplimiento de los anexos de esta orden deberá ser completa, veraz y actual y se suministrará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso de que no se utilicen dichos medios, se requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá elaborar cuestionarios para el suministro de información. Estos cuestionarios se pondrán a disposición de los interesados a través de su sede electrónica. 3. Si no concurriese alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.
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eli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-12

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