Capítulo CAPITULO II
Art. 10
En vigor desde 7 may 2016
La comunicación de los nombramientos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá incluir la información que se recoge en la lista que figura como anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-10