Art. 8

En vigor desde 16 mar 2016
1. El órgano centralizado de prevención elaborará y mantendrá actualizado el Manual de procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dirigido a garantizar el cumplimiento por los registradores de sus obligaciones en esta materia y cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril. 2. El manual de procedimientos deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, que velará, a través del órgano centralizado de prevención, para que éstos apliquen en su actividad profesional el referido manual. 3. El manual de procedimientos actualizado deberá estar siempre accesible para su uso y consulta por parte de todos los funcionarios incorporados y el personal dependiente de aquéllos.
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eli/es/o/2015/11/11/ecc2402#art-8

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