Art. 13

En vigor desde 16 mar 2016
El órgano centralizado de prevención ostentará, respecto de los ficheros de datos creados para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su normativa de desarrollo, la condición de encargado del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la mencionada ley, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A estos mismos efectos, tendrá la condición de responsable del tratamiento, en los términos que resultan del artículo 44.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/11/11/ecc2402#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil