Art. 13
En vigor desde 16 mar 2016
El órgano centralizado de prevención ostentará, respecto de los ficheros de datos creados para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su normativa de desarrollo, la condición de encargado del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la mencionada ley, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A estos mismos efectos, tendrá la condición de responsable del tratamiento, en los términos que resultan del artículo 44.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
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Proeli/es/o/2015/11/11/ecc2402#art-13