Art. 11

En vigor desde 16 mar 2016
Los registradores y los miembros del órgano centralizado de prevención no revelarán, ni al solicitante de la inscripción ni a terceros, el suministro de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, a petición de éste, ni la realización de una comunicación de operativa sospechosa o el hecho de estar realizando el proceso de examen especial. A estos efectos, los procedimientos internos deberán establecer mecanismos de comunicación ágiles, entre los registradores y el órgano centralizado de prevención y de éste con el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que permitan el intercambio de información con la adecuada confidencialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/11/11/ecc2402#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil