Art. 3
En vigor desde 9 ago 2012
1. Los miembros no ejecutivos de los órganos colegiados de administración de entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no podrán percibir una retribución fija bruta anual superior a la indicada en el artículo 5.3.a) 1.ª del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, por todos los conceptos.
2. Los Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados o cargos similares, así como los Directivos de las entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no podrán percibir una retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, superior a la indicada en el artículo 5.3.a) 3.ª del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero.
3. Las personas a las que se refieren los apartados anteriores no percibirán retribuciones variables mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ostente una participación mayoritaria.
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Proeli/es/o/2012/08/03/ecc1762#art-3