Art. Séptimo

En vigor desde 28 sept 2021
1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguientes causas: a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo al que representa. c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios. 2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo. 3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/22/dsa1009#septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil