Art. Noveno
En vigor desde 28 sept 2021
1. El Consejo de Participación se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea y elevarlo para conocimiento de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 proveerá al Consejo de Participación los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es/o/2021/09/22/dsa1009#noveno