Art. Cuarto

En vigor desde 28 sept 2021
1. El Consejo de Participación se rige a través de los siguientes órganos: 1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo Motor o a petición del 20% de sus miembros. Su composición habrá de tener en cuenta: a) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos; b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación a través de la participación de niñas, niños y adolescentes con quienes se puedan sentir identificados otras personas menores de edad que pertenecen a estos grupos y colectivos; c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones. En el momento del lanzamiento de la convocatoria de composición del Consejo de Participación, a través del Observatorio de la Infancia, se establecerán los criterios para garantizar una representación paritaria y también equitativa de, al menos, el 22% de participación de cada una de las representaciones de las niñas, niños y adolescentes señaladas. Sin perjuicio, de que pueda incluirse otro tipo de representatividad que quede justificada convenientemente en el momento del lanzamiento de la convocatoria desde la perspectiva de derechos de la infancia. La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones. 2.º El Grupo Motor es el órgano que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, que coordina las acciones y proyectos, representa al Consejo de Participación, y se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses. Está integrado por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán entre ellos conforme se establezca en su norma de funcionamiento. 3.º Las Comisiones de Trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo Motor. Elegirán en su seno al responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden ser con carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas en la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de elaborar informes, hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo. 4.º La Secretaría técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del Consejo de Participación. La asumirán dos personas adultas de perfil técnico designadas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La Secretaría técnica respetará la autonomía del Consejo sin incidir en sus decisiones y acuerdos. 2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno a partir de las prescripciones aquí establecidas, elaborado por las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea, que delegará la redacción inicial del documento a debatir y aprobar en el Grupo Motor, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad, regular las normas éticas y de comportamiento de sus miembros o convocar a personas expertas adultas seleccionados por razón de la materia a tratar para la mejor realización de sus cometidos. 3. Los órganos descritos determinarán su propio régimen de funcionamiento, respetando los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 octubre, y lo dispuesto en la presente disposición. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar: a) Mantener el principio de paridad entre chicas y chicos por tramos de edad. b) Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria. c) Recibir y proporcionar información en un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en términos sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantizándose su acceso universal. d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público. e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación. f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación. g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas. h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano. 4. De conformidad con las funciones en materia de cooperación con la Administración del Estado podrá asistir a las asambleas del Consejo de Participación con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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eli/es/o/2021/09/22/dsa1009#cuarto

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