Art. Tercero

En vigor desde 28 sept 2021
1. El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación, con posibilidad de permanecer como miembros con 18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la condición de miembro del Consejo. 2. Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación. 3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea. 4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones. 5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o colectivo que le ha avalado en su candidatura. 6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo de participación. 7. La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas, así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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eli/es/o/2021/09/22/dsa1009#tercero

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