Art. 9

En vigor desde 27 feb 2018
1. En los concursos se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, los cuales figurarán en las bases de la convocatoria. 2. El Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia o la Dirección General de Personal en el caso de los cuerpos comunes emitirán el certificado de méritos, que deberá ajustarse al modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria de provisión. 3. El Subsecretario de Defensa determinará el procedimiento de emisión de este certificado.
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eli/es/o/2018/02/05/def99#art-9

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