Art. 13

En vigor desde 27 feb 2018
1. Al personal militar que pase a la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil» no le será de aplicación la normativa propia de dicha Administración en lo referente a promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad. 2. Este personal podrá concurrir a las convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo en la Administración civil, que incluyan aquellos puestos que pueda ocupar el personal militar, no siendo necesario reincorporarse a la Administración militar. La autorización previa del Subsecretario de Defensa deberá, en este caso, solicitarse por escrito dirigido a esta Autoridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/05/def99#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil