Art. 5

En vigor desde 27 feb 2018
1. Teniendo en cuenta las necesidades de la Defensa derivadas de la planificación de efectivos, se podrán determinar los perfiles de aquellos militares que, cumpliendo los requisitos generales de esta orden ministerial, no podrán participar en los procesos de provisión de puestos en la Administración civil. Estos perfiles se denominarán perfiles críticos. 2. Los perfiles críticos que se definirán por ejército, cuerpo, escala, empleo, especialidad fundamental, zona de escalafón y cualquier otra circunstancia que garantice el volumen de efectivos necesarios para las Fuerzas Armadas, son los establecidos en el anexo I. 3. El Subsecretario de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.5 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, podrá modificar este anexo I.
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eli/es/o/2018/02/05/def99#art-5

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