Art. 6

En vigor desde 27 feb 2018
1. Cuando una convocatoria de puestos de trabajo de la Administración civil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o publicaciones oficiales equivalentes, recoja puestos de trabajo que pueda ocupar el personal militar, el Subsecretario de Defensa publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la referencia de la convocatoria. 2. Los Delegados o Subdelegados de Defensa informarán al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa de la publicación de provisiones de puestos de trabajo en la Administración civil, que pueda ocupar el personal militar, en los Boletines Oficiales de sus respectivas Comunidades Autónomas o Provincias. 3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar cargará en el «Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar de las Fuerzas Armadas» (SAPROMIL) los datos de las convocatorias que incluyan puestos de trabajo de la Administración civil que pueda ocupar el personal militar, para conocimiento del personal dado de alta en el programa.
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eli/es/o/2018/02/05/def99#art-6

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