Art. [preambulo]
En vigor desde 27 feb 2018
El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales, que se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
El artículo 29 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, incorporando una nueva situación administrativa, «Servicio en la Administración civil», en la que serán declarados los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil.
Así mismo, la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil, en los términos que establezca cada Administración Pública, en los puestos de trabajo de los que resulten adjudicatarios, previa participación en la correspondiente convocatoria pública, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.
Por su parte, el artículo 36 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, desarrolla la nueva situación administrativa, servicio en la Administración civil, y la disposición final segunda del mencionado real decreto, establece que el Ministro de Defensa regulará el procedimiento que permita a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración civil.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2018/02/05/def99#preambulo-pr